El centro educativo es el ámbito en el que se deben resolver los conflictos surgidos de las relaciones interpersonales i específicamente las situaciones de acoso escolar.
El Proyecto de Convivencia de Centro es un instrumento que ha de proporcionar estrategias de prevención, herramientas de detección, protocolos de intervención y medidas de actuación y seguimiento de estos casos.
Legislación y normas que afectan a las familias en el ámbito educativo de Catalunya.
LOE 2/2006 de 3 de mayo, en el artículo 121.2 establece que el Proyecto Educativo de Centro debe de incluir un Plan de Convivencia.
Ley 12/2009 de 10 de julio, del Parlament de Catalunya, en su artículo 33 concreta la protección contra el acoso escolar y otras agresiones.
Resolución ENS/585/2017, de 17 de marzo, por la que se establece la elaboración y implementación del Proyecto de Convivencia en los centros educativos en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
- Este proyecto se debe implementar en un plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de publicación de la resolución.
- Su ámbito de aplicación es para los centros de Ed. Infantil y Primaria, Secundaria y postobligatorios, vinculados al Servei d’Educació de Catalunya.
- Ha de contemplar medidas relacionadas con los siguientes niveles: 1) Preventivo 2) Intervención y 3) Organizativo y de gestión de centro
- Debe de recoger los procedimientos que se han de implementar en caso de incumplimento de las normas concretadas en el NOFC.
- Debe de contemplar 3 ámbitos diferenciados: centro, aula y entorno.
Desde el punto de vista jurídico es preciso conocer la Instrucción FGE 10/2005, del Fiscal General del Estado, del 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde justicia juvenil del Ministerio de Justicia.
Página que recoge los principales aspectos de la legislació nacional e internacional en relación al bullying.